Voluntariedad : Las partes acuden a este procedimiento
voluntariamente, acordando someterse al acuerdo que ellas mismas alcancen,
y la ejecutividad del mismo.
Los acuerdos adoptados por la voluntad de las partes son más
justos, más duraderos, y más efectivos, al tener en cuenta
las necesidades, intereses, emociones y opiniones de las personas directamente implicadas,
que son las únicas que deciden.
Actuación única : El pacto de sumisión
al acuerdo alcanzado por las partes evita la complejidad y los gastos
de los procedimientos judiciales y el riesgo de obtener resultados impuestos
distintos a los perseguidos.
Autonomía individual : Las partes seleccionan
a los profesionales que intervendrán en la resolución
del conflicto, el método más adecuado, y el contenido
y alcance de los acuerdos, dentro de la legalidad, lo que se traduce
en un proceso más rápido que el judicial y con ahorro
de costas, en el que la solución no viene impuesta por un tercero.
Carácter personalísimo : Todas las personas
participantes en el proceso de mediación estarán obligadas
a asistir personalmente a todas las sesiones, sin que puedan valerse
de intermediarios o representantes.
Confidencialidad : Ni el mediador ni las partes en
conflicto podrán desvelar ningún hecho, dato o documento
que conozcan con ocasión del proceso mediador, incluso si posteriormente
se lleva el caso a los tribunales, salvo autorización expresa
de las partes. La mediación es un procedimiento privado, en el
que las partes deciden el alcance de los acuerdos que se logren, pudiendo
evitar las repercusiones públicas tan perjudiciales en conflictos
familiares, mercantiles o relativos al honor. Cuando, a los fines de
solucionar la controversia, una parte opta por compartir información
confidencial o reconoce ciertos hechos, esa información no podrá
ser divulgada fuera del contexto de la mediación, incluso si
se lleva el caso ante los tribunales. La existencia y el resultado de
la mediación son también confidenciales. El carácter
confidencial de la mediación permite a las partes negociar de
manera más libre y productiva, sin temor a la publicidad.
Neutralidad : El mediador es una figura equidistante
de las partes en conflicto, que no interviene en el mismo sino para
facilitar el acuerdo que satisfaga a ambas por igual, sin tomar partido
por ninguna de ellas.
Imparcialidad : El mediador no podrá imponer
soluciones ni tomar medidas concretas, tendrá en cuenta los intereses
de las partes y y respetará los distintos puntos de vista y la
igualdad de las partes en la negociación.
Eficacia de los acuerdos : Las partes pueden decidir
que los acuerdos alcanzados sean irrevocables y que tengan fuerza ejecutiva.
Ello garantiza la efectividad de los mismos, ahorrándoles tiempo
y dinero.
Flexibilidad en el proceso de mediación. La
mediación, cuyos principios en el ámbito familiar vienen
establecidos en la Ley 1/2009, de 27 de octubre, Reguladora de la Mediación
Familiar en Andalucía, es un procedimiento que se desarrollará
de manera flexible, adaptándose a las características,
necesidades y tipo de conflicto que tengan las partes.
Buena fe. Tanto el mediador como las partes en conflicto
que se someten a este procedimiento, deben actuar conforme a las exigencias
de la buena fe, con el objetivo común de alcanzar un acuerdo
justo para ambas partes. , y con el compromiso de cumplirlo si finalmente
se logra, circunscribiendo tal acuerdo a los requisitos necesarios para
la validez de los contratos.
Igualdad de las partes: Las parte que intentan un
proceso mediador deben encontrase en igualdad de condiciones, tener
capacidad de decidir por si mismas, libre y voluntariamente sobre las
cuestiones controvertidas. Cuando estos elementos faltan, como en los
casos de violencia de género, situaciones de abusos, drogodependencia,
perturbaciones mentales graves o situaciones similares, está
vedada la mediación porque en estos casos, las partes que se
ven afectadas y que, a su vez, se comprometen a cumplir las obligaciones
que se deriven de lo pactado, no se encuentran en plenas condiciones
de capacidad para poder negociar y asumir compromisos.