Comienzo: El procedimiento de mediación podrá iniciarse como alternativa a un procedimiento judicial, durante el mismo o concluido éste. No implica, por tanto, renuncia alguna al derecho a la tutela judicial efectiva.
Solicitud de mediación: La mediación se iniciará a petición de todas las partes en conflicto.
Nombramiento del mediador: Las partes designarán, de mutuo acuerdo, al profesional que intervendrá en el proceso de mediación.
Contactos iniciales entre el mediador y las partes: El mediador designado por las partes las citará para mantener con ellas una reunión inicial, en la cual les informará de sus derechos y deberes, de los principios rectores de la mediación, de las características del procedimiento, su duración y de los honorarios profesionales.
Compilación de información e identificación de las cuestiones litigiosas: Las partes expondrán el conflicto y sus causas desde sus distintos puntos de vista.
Examen de los intereses de las partes: Exposición de las demandas o intereses particulares de cada parte.
Búsqueda de soluciones posibles: Con la ayuda del Mediador, las partes debatirán sobre las posibles soluciones o alternativas al conflicto.
Evaluación de las soluciones posibles: Ambas partes deben salir beneficiadas y ninguna perjudicada con los acuerdos que se alcancen.
Conclusión: Los acuerdos alcanzados se reflejarán por escrito, firmado por ambas partes y por el mediador.
Seguimiento del acuerdo: Por parte del mediador.