DERECHO CIVIL

El derecho civil hace referencia a los intereses particulares o privados, régimen de familia, relaciones patrimoniales, personalidad y la sucesión hereditaria, es decir las relaciones más comunes de la convivencia humana; También tienen esta calificación las disposiciones y materias que emanan de los poderes laicos, a diferencia de las que proceden de la Iglesia, de las organizaciones militares. Por contraposición al Derecho público se refiere al Derecho privado.

 

 

 


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