MAYORIA DE EDAD

La mayoría de edad se adquiere en España a los 18 años, según lo establece el artículo 12 de la Constitución española.

Para el cómputo de los años de la mayoría de edad se incluirá completo el día del nacimiento.

La figura está motivada en la necesidad de que la persona haya adquirido una madurez intelectual y física suficiente como para tener una voluntad válida para obrar algunos actos que antes no podía por sus carencias nombradas anteriormente.

Cuando una persona alcanza la mayoría de edad se presume que tiene capacidad de obrar, salvo que medie algún tipo de incapacidad.

 

 


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